MANUAL FINANZAS INTERNACIONALES

MANUAL FINANZAS INTERNACIONALES

El conocido como informe Delors propuso un calendario para creación de la Unión Económica y Monetaria en tres etapas estableciendo la necesidad inexcusable de coordinación de las políticas económicas de los Estados, así como también la creación de normas que regulasen los déficits presupuestarios nacionales y de instaurar una institución completamente independiente que se encargase de la política monetaria de la Unión: el Banco Central Europeo (BCE).

En 1991 en Maastricht los 12 miembros de la CEE firmaron el Tratado de la Unión Europea para la creación de la Unión Económica y Monetaria en tres etapas:

 Etapa 1: (del 1 de julio de 1990 4 al 31 de diciembre de 1993) libre circulación de capitales entre Estados miembros.

 Etapa 2: (del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1998) basada en la convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros y refuerzo de la cooperación entre los bancos centrales nacionales. Durante el transcurso de esta fase todos los bancos centrales o autoridades monetarias de los Estados nacionales debían hacerse independientes de forma absoluta.  Etapa 3: (en marcha desde el 1 de enero de 1999): Supuso la introducción gradual del euro como moneda única de los Estados miembros y la aplicación de una política monetaria común bajo las directrices del Banco Central Europeo. La transición a la tercera fase estuvo supeditada a la consecución de un grado elevado de convergencia sostenible, siendo necesario su cumplimiento para el acceso a la tercera fase: o Mantener el déficit presupuestario por debajo del 3%. o Mantener la deuda pública por debajo del 60% del PIB. o Estabilidad de precios, que no podrá superar en un 1,5% la tasa media de los tres estados con menor inflación. o Los tipos de interés a largo plazo no podrán superar el 2% de la media de los tipos de los tres Estados con tipos más bajos. o Estabilidad de los tipos de cambio, no pudiendo haber realizado devaluaciones durante los dos años precedentes y la obligación de permanecer en el margen de fluctuación previsto en el SME. A partir de este momento, las normas presupuestarias pasaron a tener el carácter de vinculante para todos los Estados miembros y su falta de cumplimiento podía acarrear sanciones. Se introdujo una política monetaria única, que se encomendó al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), formado por los bancos centrales nacionales y el BCE.

4 Ya instaurada a partir del informe Delors

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