MANUAL FINANZAS INTERNACIONALES

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o El crédito es pagadero en sus cajas o bien a garantizar este pago si es pagadero en las cajas de otros bancos. o Negociar aquellos efectos presentados por el emisor. o Acepta los efectos que el beneficiario le presente y asume la responsabilidad de pago de los efectos a su vencimiento.  Crédito documentario revolving. Esta fórmula permite ir renovando automáticamente la operación en cada periodo. Puede ser no acumulativo (los importes no utilizados no se suman al importe del periodo siguiente) o acumulativos (los importes no utilizados en el periodo se adicionan a los importes del siguiente periodo, hasta llegar al vencimiento del crédito).  Crédito documentario con cláusula verde ( green clause ). Esta cláusula da la posibilidad de anticipar fondos con cargo al crédito, aunque sólo para la adquisición de materias primas o suministros relacionados directamente con la operación. Para surtir plenos efectos ha de demostrarse documentalmente dicha relación y la efectiva compra de los bienes.  Crédito documentario con cláusula roja ( red clause ). Al abrirse un crédito que contenga esta cláusula se permite al beneficiarios dispones de forma anticipada total o parcialmente del importe de la operación, y se compromete, en caso de incumplimiento de las condiciones, a devolver el importe anticipado.  Crédito documentario transferible. Esta posibilidad, que debe estar expresa y claramente incluida en el clausulado del crédito, permite al beneficiario transferir, total o parcialmente, el crédito en el caso de que no disponga directamente de las mercancías de la operación y tenga que adquirirlas a los fabricantes, evitando así el adelante del dinero de la compra.  Crédito documentario back to back . Este tipo de crédito documentario permite al beneficiario solicitar al banco pagador que, con la garantía de un crédito del que a su vez es beneficiario, le abra otro crédito a favor del proveedor. Es importante señalar que en el uso del crédito documentario, la parte exportadora e importadora negocian y acuerdan los términos de la operación sobre la existencia y seguridad de los documentos y no de las mercancías objeto de la compraventa. Los documentos más habituales son:  Factura comercial, en la que figuran los datos de las mercancías, impuestos, calidades, nombre y NIF del comprador, etc. Sirve de justificante de la compraventa y es utilizado por el importador para despachar la mercancía en el país de destino.  Factura pro forma, documento sin valor jurídico que indica las características de las mercancías en cuanto a su importe, condiciones de liquidación, etc.. En ocasiones suele utilizarse para anticipar el pago de la transacción.  Conocimiento del embarque o bill of landing (B/L), es aquel documento acreditativo de haber entregado la mercancía en el transporte utilizado. Puede extenderse nominativo, al portador o a la orden.  Póliza de seguro, en base a una póliza flotante la mercancía se asegura en cada embarque y figuran las condiciones generales del seguro.

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