MANUAL DIRECCIÓN GENERAL REVISADO

DIRECCIÓN GENERAL

Nace como consecuencia del contrato social, celebrado por dos o más personas, en virtud del cual estas se obligan en poner en común dinero, bienes o industria con ánimo generar unas ganancias a repartir. Es decir, se trata de agrupaciones de socios en los que cada uno pone dinero o capacidades industriales y que desean realizar una actividad económica conjunta y con el objeto de repartirse sus ganancias de manera equitativa. Las diez formas jurídicas típicas son:

1. Sociedades mercantiles

 Sociedad colectiva.

 Sociedad de responsabilidad limitada.

 Sociedad limitada Nueva Empresa.

 Sociedad anónima.

 Sociedad comanditaria por acciones.

 Sociedad comanditaria simple.

 Sociedad laboral.

2. Sociedades mercantiles especiales

 Sociedad cooperativa

 Agrupación de interés económico.

 Sociedad de inversión mobiliaria.

Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

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