MANUAL DIRECCIÓN COMERCIAL

DIRECCIÓN COMERCIAL

Están situadas normalmente en zonas portuarias.

En ellas se pueden realizar actividades de transformación o de almacenamiento, permitiendo el establecimiento tanto de instalaciones industriales como de almacenes.

2. Depósitos francos

Presentan las mismas características que las zonas francas y disfrutan del mismo régimen especial.

No se permite la realización de actividades de transformación, únicamente están destinados al almacenamiento.

Suelen ser de dimensiones más reducidas que las zonas francas y también permiten el establecimiento de numerosas empresas.

Se localizan en zonas portuarias y aeropuertos.

3. Depósitos aduaneros

Son naves, locales o almacenes que pertenecen a una empresa determinada y que solicita a las autoridades fiscales su declaración como depósito aduanero.

Se pueden situar en cualquier lugar del territorio nacional y se utilizan para el almacenamiento de productos importados.

Gozan del mismo tratamiento fiscal que las zonas y depósitos fiscales.

4. Depósitos fiscales

Se destinan únicamente al almacenamiento de productos importados que están gravados con impuestos especiales (tabaco, alcohol, petróleo, etc.).

El almacenamiento en estos depósitos del producto importado les exime temporalmente (mientras permanezcan en el mismo) del pago del impuesto especial y del IVA.

A diferencia de en los casos anteriores, estas mercancías sí pagan en un primer momento el impuesto de importación.

Operaciones especiales: compensación y triangular 14.3.

En esta lección vamos a analizar algunas de las numerosas operaciones especiales que se pueden dar en el comercio exterior.

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