MANUAL GERENCIA DE CENTROS HOSPITALARIOS

MANUAL GERENCIA DE CENTROS HOSPITALARIOS

Las EPS brindan servicios de salud en establecimientos privados, propios o de terceros, aunque también tienen convenios con establecimientos públicos.

La Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la PNP brindan servicios solo a sus miembros, familiares directos y trabajadores, mediante su propia red de establecimientos. Sin embargo, a pesar de comportarse como seguros de salud, el financiamiento de los subsistemas proviene del Tesoro público y de los copagos realizados por los familiares de los beneficiarios titulares. Dentro de las prestaciones del sector privado, se distingue el servicio privado lucrativo y el servicio privado no lucrativo. Forman parte del privado lucrativo las EPS, las aseguradoras privadas, las clínicas privadas especializadas y no especializadas, los centros médicos y policlínicos, los consultorios médicos y odontológicos, los laboratorios, los servicios de diagnóstico por imágenes y los establecimientos de salud de algunas empresas mineras, petroleras y azucareras. Por otro lado, el sector privado no lucrativo está clásicamente representado por un conjunto variado de asociaciones civiles sin fines de lucro (como la Cruz Roja Peruana, los Bomberos Voluntarios y las Organizaciones de acción social de algunas iglesias, entre otras). La mayor parte de estas entidades presta servicios de primer nivel y frecuentemente recibe recursos financieros de cooperantes externos, donantes internos, del Gobierno y de hogares. En abril del 2009 se aprobó la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (Ley N° 29344) la cual se constituyó́ con el fin de avanzar en el Aseguramiento, ampliar la cobertura poblacional, la oportunidad de acceso y la calidad en las prestaciones de salud, en ese momento se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) que posteriormente pasaría a llamarse Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como ente que se encarga de registrar, autorizar, supervisar, y regular a las instituciones que administran fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS). Las IAFAS vendrán a ser todas las entidades públicas, privadas o mixtas, debidamente autorizadas y registradas por SUSALUD (o en el caso de las empresas de seguros por la Superintendencia de Banca y Seguros), para recabar recursos de sus afiliados, con el objeto de brindar coberturas de salud y comportarse como aseguradoras. En el esquema de la nueva ley, todos los residentes en el Perú deberán estar afiliados a una IAFAS especifica bajo su respectivo régimen (contributivo, semi- contributivo o subsidiado) de acuerdo a sus posibilidades y calificación económica, para lo cual se cuenta con un Sistema denominado Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), que permitirá identificar y calificar la situación de las personas como pobre y extremo pobre, quienes serán incluidas en el denominado régimen subsidiado, este sistema es ejecutado y controlado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dentro de los entes reguladores la autoridad sanitaria máxima y el ente rector del Sistema Nacional de Salud es el Ministerio de Salud (MINSA).

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