MANUAL GERENCIA DE CENTROS HOSPITALARIOS

MANUAL GERENCIA DE CENTROS HOSPITALARIOS

Por su parte serán IPRESS las instituciones orientadas a dar propiamente las prestaciones de salud, con cargo a los recursos administrados por las IAFAS. De este modo, serán las IPRESS las que deban contar con el personal y equipo necesarios para atender los eventos de salud que se sometan a su atención. El conjunto de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), deben englobarse sobre la base de un Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como el mínimo sobre el cual se debe garantizar la atención a las patologías (condiciones asegurables), dando la libertad de poder establecer planes complementarios al PEAS, previendo, para tales efectos, regímenes autofinanciados (contributivos), parcialmente financiados (semi-contributivos) y subsidiados (no contributivos). En estos dos últimos, el elemento solidario quedaría garantizado a través de los recursos que aporte directamente el Estado, así como los que se destinen al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), de modo tal que cualquiera sea el régimen en el que se encuentre comprendida la persona, tenga garantizada la atención de las condiciones asegurables de acuerdo al plan de beneficios incluido en el PEAS. El PEAS atiende un total de 140 condiciones asegurables durante todo el ciclo de vida y cubre alrededor de 65 % de la carga de enfermedad a nivel nacional. En 2010-2011, al PEAS se suma la cobertura de planes complementarios para traslado y sepelio; y, en 2012, la cobertura de enfermedades de alto costo como el cáncer, en el marco del Plan Esperanza. Entre 2009 y 2016, si bien el PEAS continúa con 140 condiciones asegurables, se pasó́ de 510 a 676 procedimientos médicos que involucran 1.317 diagnósticos. Las IAFAS están legalmente obligadas a ofertar al menos el Plan Esencial de Atenciones en Salud (PEAS). El PEAS y otros planes complementarios son provistos por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), todas ellas de diversa naturaleza legal, capacidad resolutiva, costos de operación y calidad de atención. A consecuencia de la promulgación de la ley de aseguramiento universal en salud (AUS), en el país, se experimentó́ un avance progresivo en las coberturas de aseguramiento de salud. En 2011, 64,5 % de la población contaban con seguro de salud, este porcentaje subió a 72,9 % en 2015.

MODELO ESPAÑOL 1.5.

El Sistema Nacional de Salud -SNS- es la suma de los servicios de la administración del Estado y los servicios de las comunidades autónomas, éstos integran todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.

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