UPM Forestal Oriental - Informe 2015

ÁREAS PLANTABLES

Estas áreas se definen en función a su aptitud para el crecimiento del cultivo y a los criterios de ordenamiento territorial determinados por la normativa legal, la cual establece cuáles son los suelos de prioridad forestal.

ÁREAS NO PLANTABLES

Son áreas no aptas para la forestación. Se caracterizan y categorizan en función de los diferentes tipos de ambientes, incluyendo drenajes naturales, zonas bajas u otras áreas riparias, cárcavas, escarpas, zonas de amortiguación, cornisas pedregosas y cerros chatos, así como toda superficie ocupada por bosques naturales. Cada tipo de ambiente es incluido en el sistema de información geográfico. Además, las áreas se categorizan según su uso potencial, el cual incluye: ganadería vacuna, cultivo de especies forrajeras, conservación estricta, corredores biológicos, entre otros. En todos los casos en que se efectúa un aprovechamiento productivo, se mantienen las exigencias en cuanto al uso responsable de los recursos.

ÁREAS PLANTABLES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN

Son aquellas áreas potencialmente plantables, pero que no son forestadas debido a que contienen ecosistemas nativos relevantes para la conservación de ambientes o especies como campos naturales de alto valor: palmares, arenales, pajonales, zonas ocupadas por poblaciones de especies endémicas (por ejemplo el Tucu-Tucu de Río Negro - Ctenomys rionegrensis), entre otros. También resultan comprendidas en esta categoría las canteras, los sitios de valor arqueológico o histórico-culturales, las cuencas visuales, suelos de alta eroabilidad, etc.

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