MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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6) Violación de una normativa legal siempre que otorgue al competidor una ventaja significativa.

EJEMPLO

Competidor que no cumple con sus obligaciones laborales o de la Seguridad Social y logra así unos costes de producción más bajos.

Como complemento de los convenios internacionales, la OMPI ha recurrido a la elaboración de instrumentos flexibles, típicos del llamado soft law, que no han sido creados con el objetivo de convertirse en vinculantes para los Estados. Destacan en este ámbito las Normas modelo sobre protección contra la competencia desleal de la OMPI de 1996, cuya principal aportación es incorporar precisiones adicionales sobre ciertos actos o prácticas tipificados como constitutivos de competencia desleal: actos de confusión, engaño, denigración y relativos a la información secreta. Con respecto a cada uno de estos tipos de actos, las normas incluyen una definición general y una relación de ejemplos. En el marco de la OMC (Organización Mundial del Comercio) tampoco se han unificado de manera significativa las normas sobre competencia desleal. En esta materia el Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) se limita a recoger en su art. 2 la obligación de los Estados miembros de cumplir ciertas disposiciones del CUP (Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, revisado después en diversas ocasiones: 1900, 1911, 1925, 1934, 1958, 1967, 1979) Entre las causas de la falta de progresos en el marco de la OMC en esta materia se encuentra la dificultad para lograr soluciones uniformes en una materia en la que las divergencias en las legislaciones nacionales son muy importantes, así como la circunstancia de que en los sistemas del common law (anglosajones) la competencia desleal conoce un escaso desarrollo como sector autónomo y diferenciado.

Pese a ser ésta la situación actual, desde los inicios de la OMC se ha considerado que uno de los temas básicos de atención en el futuro por la OMC es el relativo al Derecho de la competencia en sentido amplio, incluyendo tanto las prácticas restrictivas de la competencia como la competencia desleal.

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