MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Por otro lado, ciertas organizaciones empresariales han elaborado reglas en el ámbito de la competencia desleal. El máximo exponente de este tipo de organizaciones es la CCI (Cámara de Comercio Internacional), que en este ámbito ha formulado un conjunto significativo de estándares de conducta que pueden ser considerados expresión de principios sobre prácticas comerciales leales ampliamente aceptadas por la comunidad empresarial internacional. Destaca, en particular, el Código consolidado CCI sobre publicidad comercial y mercadotecnia de 2011, que se puede encontrar en el siguiente enlace: https://iccwbo.org/publication/publicidad-comercial-y-mercadotecnia/ En relación con las prácticas comerciales publicitarias, cabe reseñar que ha tenido lugar una notable expansión de sistemas de autorregulación de la publicidad. El desarrollo de los sistemas de autorregulación ha tenido lugar básicamente a escala nacional, lo que determina que los mecanismos de control de la publicidad que establecen, se limiten normalmente a la publicidad difundida dentro del territorio correspondiente y que su eficacia sea menor para el control de la publicidad transfronteriza. La European Advertising Standards Alliance, que agrupa a diversas entidades nacionales de autodisciplina, es una organización clave para la cooperación entre los diferentes organismos de autodisciplina publicitaria en Europa. Para determinar la ley aplicable a los actos de competencia y, en particular, a la responsabilidad extracontractual derivada de los mismos, se va imponiendo el llamado criterio de los efectos . Por ello, el mercado constituye un elemento determinante para concretar el país cuya legislación sobre competencia desleal es aplicable, en general se establece que la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de un acto de competencia desleal es la del país en cuyo territorio las relaciones de competencia o los intereses colectivos de los consumidores resulten o puedan resultar afectados . Cuando la controversia trata de la infracción de reglas de competencia desleal destinadas principalmente a proteger la posición de los competidores (actos de denigración, imitación, explotación de la reputación ajena, e inducción a la infracción contractual), el mercado relevante tiende a ser aquel en el que entran en conflicto los intereses de los competidores, típicamente el mercado en el que se promocionan o comercializan los productos o servicios mediante las prácticas desleales (que obviamente no tiene por qué coincidir con el país de establecimiento de ninguna de las empresas). PRINCIPIO DE LOS EFECTOS Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL MERCADO DE PROTECCIÓN

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European Open Business School

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