MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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EJEMPLO

Si los Tribunales españoles resultan competentes para enjuiciar actividades de competencia desleal que afecten a mercados extranjeros, lo normal será que la ley aplicable sea la de cada mercado afectado para el que se reclama la protección, sea el español o extranjero. Con respecto al uso de medios como Internet para actividades comerciales el criterio de los efectos conduce a la aplicación de aquellos ordenamientos en los que la actividad tiene un efecto comercial significativo, debiéndose rechazar que esa situación concurra en cualquier país en el que resulta accesible la información contenida en un sitio web. Fundamental resultará típicamente la configuración del sitio web: la inclusión de direcciones geográficas de contacto, el empleo de un nombre de dominio bajo un dominio de primer nivel nacional, la moneda o el idioma empleados (especialmente si se trata de uno hablado sólo en un determinado territorio) y las mercancías o servicios que comercializa (que pueden aparecer claramente orientados a un territorio determinado, por ejemplo, al que se extiende la red de distribución de comida rápida que se ofrece). Junto al contenido del sitio web puede ser relevante para apreciar que se difunde en un determinado país la inclusión de publicidad —en particular, si incluye referencias al URL o un enlace— en medios de comunicación de ese país o sitios web o directorios propios de ese mercado. Requiere, sin embargo, tratamiento específico la cuestión de la ley aplicable a los actos de competencia desleal que afectan exclusivamente a los intereses de un competidor en particular, al entender que en esos casos lo esencial de la conducta es su impacto sobre las relaciones entre las partes implicadas y especialmente sobre la posición del perjudicado. Actos de competencia desleal no orientados al mercado por ir referidos a la esfera interna de un competidor son típicamente los actos de violación de secre tos y de inducción a la infracción contractual, incluyendo los actos de desorganización de una empresa rival mediante la captación irregular de sus trabajadores.

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