MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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REGLAMENTO ROMA I: R (CE) 593/2008

Generalidades

En el ámbito de la Unión Europea, aunque con vocación de universalidad, encontramos el Reglamento de Roma I de 2008 (en adelante RRI) sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.

Antes se ha dicho que es un Reglamento que tiende a la universalidad, y de hecho tiene alcance universal, por lo que se aplica sin límites espaciales :

EJEMPLO

Alcance universal

Para determinar el régimen aplicable por los tribunales o autoridades españoles es irrelevante que los otros ordenamientos con los que esté vinculado el contrato litigioso sean o no Estados miembros.

Es decir: cualquier Tribunal perteneciente a la Unión Europea deberá aplicar el RRI, independientemente de todas las demás circunstancias del caso.

Excluye materias que tienen tratamiento específico : estado civil, capacidad, contratos sucesorios y matrimoniales, derechos y obligaciones derivados de relaciones de familia, obligaciones derivadas de letras de cambio, cheques y pagarés, así como de otros instrumentos negociables cuando se trate de obligaciones que deriven de su carácter negociable, convenios de arbitraje y de elección de foro, cuestiones pertenecientes al Derecho de sociedades, asociaciones y personas jurídicas .

Evita el “Forum Shopping”, puesto que la ley aplicable será siempre la misma, sea cual sea el tribunal (de la UE) que conozca del caso.

Contiene normas de conflicto uniformes , no normas materiales sobre los contratos internacionales.

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