MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Requisitos para que la elección sea válida:

 Claridad de la elección de Ley, sea expresa o tácita, pero en este último caso, se exige que la elección resulte inequívoca.

 Elección de una Ley estatal . La Nueva Lex Mercatoria queda fuera de las posibilidades admitidas por el RRI en cuanto a la elección de la ley rectora del contrato

Es importante destacar que no se exige ningún vínculo objetivo entre los elementos del contrato y la ley elegida: la ley escogida puede ser la de cualquier país, presente alguna relación con el contrato o no; esto es, no se introducen prohibiciones en cuanto a las posibilidades de opción por las partes que podrán escoger la ley de cualquier Estado.

EJEMPLO

Una empresa española y otra francesa celebran un contrato de compraventa de un bien sito en Italia. Establecen la ley chilena como ley rectora del contrato.

EJEMPLO

Dos empresas españolas celebran un contrato de prestación de servicios en España y declaran ley rectora del contrato la ley belga. La cláusula es válida y, además, ha convertido un contrato nacional en internacional.

Límites a la libertad de elección:

 Elección de Ley y contratos objetivamente internos. Si los contratantes eligen Ley del contrato una Ley extranjera, pero el contrato presenta vínculos objetivos sólo con un país, la Ley del contrato será la elegida por las partes, pero se aplicarán al mismo –necesariamente--, las disposiciones imperativas de la Ley del país con el que el contrato está objetivamente vinculado.

El objetivo de este precepto es evitar el fraude a la ley del estado donde se encuentran todos los elementos de la relación contractual mediante la utilización de una cláusula de elección de ley aplicable.

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