MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

Aunque la mayoría de los contratos internacionales se redactan en el que todavía es el idioma universal de los negocios --el inglés--, ocurre también que, en ocasiones, las partes intentan imponer su propia lengua o se dan otras complicaciones al respecto. En general, se utilizan cuatro sistemas para la determinación del idioma:

A.- Utilización de un solo idioma , que normalmente será el inglés, como se ha dicho, a menos que se trate de un contrato en el que las partes tengan un idioma común que no sea el inglés. Si por ejemplo una empresa española contrata con una argentina, el idioma que utilizarán será el español.

Utilizando este sistema, lo habitual es que no se generen problemas debidos a la elección del idioma del contrato.

B.- Utilización de dos o más idiomas, declarándose el carácter oficial de todos. Este modo es claramente peligroso y nada recomendable, puesto que no todo es perfectamente traducible y muchas veces el sentido cambia.

C.- Utilización de una lengua oficial y otras no oficiales . Supuesto muy frecuente en el que la versión oficial del contrato que habrá de ser tenida en cuenta para su interpretación y ejecución será la que esté redactada en un idioma (propio de uno de los contratantes o no), aunque se traduce a las lenguas de las partes para mayor facilidad.

D.- Utilización de “definiciones”. Para evitar confusiones, se establece una lista de conceptos cuyo alcance se define claramente. Por ejemplo, se define qué se entiende por “partes”, “pago”, “responsabilidad”, “entrega”, etc.

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