MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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L.- Cláusulas de terminación del contrato.

Normalmente la redacción del contrato internacional termina introduciendo una cláusula o unas cláusulas del tipo de las siguientes:

Cláusula Entire Agreement, por la que se hace constar que el contenido del contrato es el que han fijado las partes en el mismo, excluyendo otros documentos que se hayan podido utilizar en la negociación.

Cláusula de confidencialidad, sobre todo en los contratos cuya finalidad es la transmisión de información sobre inventos patentados, know-how en general, tecnología propia, etc.

Cláusula sobre la manera correcta y admitida contractualmente para notificaciones entre las partes. Se suele especificar el idioma a utilizar; si es necesario que se hagan por escrito o si es válida la forma oral; la admisión o no de vías electrónicas de comunicación y, en caso de admitirse cuáles son las admitidas; o la dirección exacta a la que deben dirigirse.

M.- Firma de las partes, a través de la cual se manifiesta el consentimiento.

Como se ha señalado al comienzo de este epígrafe, lo aquí relacionado es sólo la estructura básica de un contrato internacional, pudiéndose integrar todas las cláusulas que legalmente sean aceptables.

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