MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

 Establecer gastos y quién ha de soportarlos durante esta fase.

 Acordar exclusividad, a fin de que no se negocie con varias empresas a la vez.

 Señalar plazos para realizar una investigación de una de las partes previa la conclusión del contrato

 Fundamentalmente, las partes quieren “ordenar” la negociación, estableciendo en un documento las cuestiones básicas discutidas hasta el momento y que pretenden tratar con mayor detalle durante un cierto período desde la firma del documento.

Sin embargo, esta importación de lo realizado en el Derecho de origen anglosajón o common law se debe hacer con cuidado, porque entre ésta y el Derecho civil o continental hay una diferencia esencial: mientras que en este último la negociación ha de estar presidida por la buena fe de los negociadores , en el anglosajón no se exige la buena fe hasta que el contrato se ha celebrado y se comienza a su ejecución. Considera este sistema que es lógico que las negociaciones no estén presididas por la buena fe, puesto que cada parte quiere obtener el mayor beneficio posible para acabar firmando un contrato lo más próximo a sus intereses. Por ello, los documentos que se concluyan en esta fase no serán vinculantes a los ojos de la common law, salvo que se diga lo contrario.

Añadir a lo anterior que actualmente esta tendencia a la absoluta ignorancia a la buena fe en la fase precontractual está evolucionando en sentido contrario en la common law.

Por ello hay que tener más cuidado en aquellos supuestos en que la legislación a aplicar es de uno de los países regidos por el Derecho continental , en los que, como vimos en la clase anterior, sí que existe responsabilidad precontractual (o culpa in contrahendo), que hace que ninguna de las partes debe terminar las negociaciones de manera arbitraria sin compensar a la otra por los daños inferidos.

122

European Open Business School

Made with FlippingBook - Online catalogs