MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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11.4.

FORMACIÓN

O

PERFECCIONAMIENTO

DEL

CONTRATO

INTERNACIONAL

A la hora de tratar este epígrafe y con carácter previo a su ulterior desarrollo, se debe señalar que cada legislación, cada Derecho estatal establece o puede establecer su propio sistema de formación del contrato, cosa que ocurre también en los Convenios Internacionales relativos a determinadas relaciones contractuales, siendo fundamental en esta materia la Convención de Viena sobre Compraventas Internacionales de Mercaderías de 1980 (conocida por las siglas CVIM: Convención sobre la Venta Internacional de Mercancías), por tratarse del contrato básico del comercio internacional y en cuya regulación nos vamos a inspirar ahora.

De todos es conocido que la manera más común de llegar a la celebración se basa en su oferta y su aceptación.

OFERTA

La oferta es una propuesta suficientemente precisa de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas que indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.

Requisitos

Así pues, los requisitos son:

a.- Tratarse de una propuesta para celebrar un contrato

b.- Estar dirigida a una o varias personas determinadas (ser recepticia).

c.- Ser suficientemente precisa.

d.- Indicar la intención de celebrar el contrato

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