MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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c.- Precisión

Tiene que tratarse de una declaración seria proponiendo a la otra parte celebrar un contrato determinado, sobre un también determinado objeto y en unas condiciones bien definidas. Bastará entonces con la aceptación pura y simple del destinatario, para que el contrato quede perfecto.

Esto quiere decir que no se pueden admitir las ofertas referidas a géneros indeterminados cuyas características particulares no se conocen ni pueden determinarse a través de la fijación de criterios o cuyas cantidades son inciertas.

Por todo lo anterior, es necesario que se describa la mercancía o el servicio objeto del contrato, la cantidad de manera expresa o tácita y el precio, pudiendo determinarse a través de criterios fijados en el contrato.

Sin embargo, en la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, en su artículo 55, prevé expresamente la existencia de contratos sin precio o con precio abierto, que se concretará más adelante, estableciendo una norma supletoria al respecto.

Pero en general, las resoluciones judiciales y arbitrales suelen tratar de favorecer el negocio jurídico, admitiendo la validez del contrato a pesar de no contener datos importantes.

Desde luego, cuando se habla de precisión de la oferta, lo que no se quiere decir es que tenga que ser tan detallada que no quede ningún “cabo suelto”. Lo que es necesario, como ya se ha dicho, es que contenga los datos fundamentales del contrato.

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