MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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d.- Intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación
La oferta tiene que ser seria y firme, de tal manera que baste con un sí del receptor, para que el contrato quede perfecto.
EJEMPLOS.
No se consideran oferta:
- Declaraciones poco serias, hechas jactanciosamente o de manera jocunda. - Las peticiones de información (solicitud de información a una empresa sobre sus productos, precios, tiempo que tardarían en enviar pedido…) - Ofertas a las que acompaña una cláusula que reza “sin compromiso”, “salvo confirmación”, “salvo variación”, etc.
Efectos de la oferta
En esta materia es primordial determinar el momento a partir del cual la oferta surte efectos, quedando desde entonces el oferente obligado por su contenido, pudiendo dar lugar a la celebración del contrato mediante la simple aceptación.
Para determinar dicho momento se han planteado cuatro grandes teorías (que sirven tanto para la oferta como para la aceptación):
1) La teoría de la emisión o manifestación que consiste en que la oferta o la aceptación obligan desde el momento en que su autor exterioriza su voluntad.
2) La teoría de la expedición, conforme a la cual una declaración recepticia obliga desde que se expide el documento en el que consta.
3) La teoría de la recepción: la declaración obliga cuando llega a poder del destinatario.
4) La teoría del conocimiento: las declaraciones recepticias revisten de obligatoriedad para su autor cuando el destinatario las conoce.
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