MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Los Principios UNIDROIT y la Convención de Viena sobre Compraventas Internacionales de Mercaderías, como base del sistema, optan por la teoría de la recepción : la oferta surte efecto cuando llegue al destinatario: sea verbalmente, sea por cualquier otro medio como correo electrónico, fax, correo postal, etc.

Revocabilidad e irrevocabilidad de la oferta

Principio general: la revocabilidad.

La oferta podrá ser revocada hasta que se perfecciona el contrato si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación. Por tanto, el plazo para revocar no es el momento en que el contrato queda perfecto, sino aquél en el que el destinatario de la oferta envía la aceptación. Hasta entonces la oferta es revocable.

Sin embargo, esta regla general tiene dos excepciones .

1.- Cuando la oferta indica que es irrevocable

2.- Cuando el destinatario puede “razonablemente” considerar que la oferta era irrevocable y su manera de proceder se ha basado en esta idea.

¿Y qué se entiende por “razonablemente” en esta cuestión?

EJEMPLO

Razonabilidad puede darse, sin pretensión de exhaustividad, por alguno de los siguientes motivos. Como se acaba de señalar, se trata sólo de ejemplos:

- por el origen de la oferta (un comerciante reconocido en el medio, un profesional de prestigio), - o por la insistencia con que la presentó su autor - o por la verosimilitud de sus elementos.

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