MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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11.6.

EL SILENCIO Y LA INACCIÓN

El silencio y la inacción por sí mismas no suponen aceptación. Para que sirvan como tal hace falta que se pacte en el contrato.

EJEMPLO

“Si en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la oferta, la empresa X no contesta, se entenderá que ha aceptado dicha oferta en los términos que figuran en la misma”

Contenido de la aceptación

La aceptación, en principio, debe ser pura y simple , coincidiendo completamente con la oferta, sin agregar, condicionar, restar o sumar requerimientos.

Pero si la aceptación se hace con alguno o algunos de estos cambios, se considera que no se admite la oferta original y que se formula una contraoferta.

Modificaciones que no significan contraoferta

La diferencia fundamental y de concepto está en que lo que se pretenda modificar afecte a los elementos fundamentales del contrato, o sólo a los accidentales.

Ha de tomarse en consideración que los elementos considerados tradicionalmente como esenciales (objeto, cantidad, calidad, precio) no son los únicos que pueden revestir dicho carácter. En realidad, puede que éste se derive de las negociaciones previas entre los comerciantes, de una declaración de voluntad del oferente o incluso de los usos internacional.

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