MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Como parece obvio, el oferente no está obligado a admitir una aceptación que de una u otra manera modifica su oferta, sino que podrá manifestar su discrepancia, debiendo hacerlo del modo más rápido posible.

De todo lo anterior podemos deducir que una vez enviada la oferta, la posibilidad de continuar negociando sigue existiendo. Es verdad que los términos esenciales no pueden ser modificados a partir de determinado momento, pero hay otros que son más flexibles y que pueden “ajustarse” por acuerdo expreso, tácito o meramente pasivo del oferente, a fin de celebrar un contrato que de verdad se adapte y satisfaga las necesidades de ambas partes.

Plazo para la aceptación

El posible plazo para la aceptación se establece en su caso por el oferente al hacer la oferta. Pero ¿cómo se computa? La CVIM establece dos reglas (en realidad tres) en su artículo 20:

1. El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en una carta comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta o, si no se hubiere indicado ninguna, desde la fecha que figure en el sobre. El plazo de aceptación fijado por el oferente por teléfono, télex u otros medios de comunicación instantánea comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario. 2. Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación. Sin embargo, si la comunicación de aceptación no pudiere ser entregada en la dirección del oferente el día del vencimiento del plazo, por ser ese día feriado oficial o no laborable en el lugar del establecimiento del oferente, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente.

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