MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Mas… ¿y si no se ha fijado plazo? En este caso no parece lógico que la oferta quede abierta de por vida , si bien la CVIM no establece un plazo tajante en todos los casos, manifiesta que la aceptación no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable , habida cuenta de las circunstancias de la transacción y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata, a menos que de las circunstancias resulte otra cosa. El término razonable ya sabemos que es un concepto jurídico indeterminado, por lo que habrá que estar a los usos y prácticas internacionales, a los negocios llevados anteriormente entre las partes, a lo inferido de las negociaciones previas y, en fin, a cualquier indicio que nos pueda llevar a apreciar cuál es el plazo “razonable” al que hace referencia la Convención para las ofertas no verbales. En cualquier caso, en el supuesto de disconformidad de una de las partes, serán los jueces o árbitros los que habrán de decidir.

Efectos de la aceptación y perfeccionamiento del contrato.

La aceptación surte efectos desde que llega al oferente y justo entonces se perfecciona o lo que es lo mismo, nace a la vida jurídica el contrato.

Retirada De La Aceptación

Como la aceptación sólo surte efectos cuando llega al oferente, hasta ese momento se puede retirar . Si la retirada llega al oferente después de la aceptación, aquella será ineficaz.

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