MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

11.7.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Una de las cuestiones fundamentales que se plantean en la contratación internacional es la relativa al sistema de resolución de controversias que desean las partes contratantes.

Los sistemas son dos: o una jurisdicción estatal o un sistema de arbitraje. Si nada se pacta, se entiende que las partes se someten a la jurisdicción estatal que, por aplicación de la normativa al respecto, sea competente.

JURISDICCIÓN ESTATAL

Uno de los grandes problemas que se presentan el Derecho Internacional Privado es el relativo a cuál es el órgano jurisdiccional competente para la posible resolución de controversias surgidas de un contrato.

Si las partes no han pactado nada al respecto, habrá que estar a lo que digan las leyes estatales que hayan de regir el contrato y, en la Unión Europea, a lo dispuesto en el Reglamento de Bruselas I bis, al que más adelante se hará referencia.

La situación ideal se produce cuando las partes pactan expresamente cómo quieren que se resuelvan los posibles conflictos que puedan surgir en un futuro, ya sea por incumplimientos, dudas interpretativas o en la ejecución del contrato.

En este punto y, de manera parecida a lo señalado para la elección de ley rectora del contrato, la regla general es la de la primacía de la autonomía de la voluntad de las partes

135

European Open Business School

Made with FlippingBook - Online catalogs