MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Además, excluye expresamente de su ámbito:

a) El estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales. b) El concurso, los convenios entre concursado y acreedores y demás procedimientos análogos. c) Las obligaciones alimenticias derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad. d) Los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte. e) La seguridad social. f) El arbitraje. No se aplica al reconocimiento judicial de laudos arbitrales, ni a los procesos jurisdiccionales instrumentales o relativos a un procedimiento de arbitraje. Por ejemplo, las resoluciones judiciales sobre la validez de un convenio arbitral, o sobre el nombramiento o recusación de árbitros, fijación del coste del procedimiento, etc.

2.- Ámbito espacial

Como se ha visto por su propia denominación, el Reglamento puede ser calificado como “doble”, ya que regula dos temas de trascendental importancia: la competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.

 En esta última cuestión, para que el Reglamento sea aplicable, es suficiente con que la resolución provenga de otro Estado miembro, y, claro está, esté incluida en el ámbito material al que ya se ha hecho referencia.

 Pero el tema se complica cuando se trata de la competencia judicial internacional. En este punto, el criterio primordial es el del domicilio del demandado. Así:

- Si dicho domicilio está en un Estado miembro, el Reglamento es el que determina directamente la competencia judicial. Es decir, es directamente aplicable.

- Si el domicilio del demandado está en un tercer Estado, el Reglamento se remite a las legislaciones nacionales.

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