MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

 Beneficia al demandado (organizará su defensa en su propio país) y también al demandante (en su caso, le resultará más fácil ejecutar los bienes del primero por los juzgados y órganos jurisdiccionales donde se encuentran)

 Opera independientemente de la materia en el momento de presentar la demanda.

 Es un foro débil, ya que no opera ante los foros exclusivos, ni tampoco ante los casos de sumisión tácita o expresa.

EJEMPLO

Una persona con domicilio en Italia quiere demandar a otra domiciliada en Francia, pero el objeto del pleito es la recuperación de un inmueble situado en España. Siempre prevalecerán los juzgados y órganos jurisdiccionales españoles, puesto que estamos ante uno de los supuestos de foro exclusivo.

La pregunta que surge a continuación es cómo se concreta el domicilio:

 Personas físicas: el artículo 62 dice que “cada Estado decide quiénes están domiciliados en su territorio”. Es decir, que en lugar de determinarlo por sí mismo el propio Reglamento, se remite al Derecho de cada Estado miembro.

EJEMPLO

Un juez español, para determinar si una persona está domiciliada en Polonia, tendrá que aplicar el Derecho polaco, no el español.

 Personas jurídicas: respecto a ellas, sí que se establece un sistema uniforme, diciendo el artículo 63 RBIbis que se considerarán domiciliadas:

- En el lugar en que se encuentre su sede estatutaria. - En el lugar en que se encuentre su administración central. - En el lugar en que se encuentre su centro de actividades principales.

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