MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Se trata de tres criterios alternativos, de manera que cualquiera de ellos puede ser utilizado por el actor que, obviamente, escogerá la opción que le resulte más favorable.

EJEMPLO

Una sociedad que se ha constituido en Francia, tiene en dicho país su sede social o estatutaria, pero su administración central está en Italia, realizando sus actividades principales en España. Si se quisiera demandar a dicha sociedad, el demandante podrá hacerlo en cualquiera de esos tres países.

2.- Foros especiales

En definitiva, se trata de dar competencia al órgano jurisdiccional del país en que tenga lugar la prestación característica . En determinados casos, se señala expresamente por el Reglamento, mientras que en otros existirá la dificultad añadida de averiguar cuál es la prestación característica.

En un contrato de compraventa no plantea excesivos problemas puesto que será el lugar pactado por las partes para la entrega de los bienes. Cuando se trate de prestación de servicios, la entrega o el servicio deben realizarse dentro del espacio comunitario. En caso contrario, los órganos jurisdiccionales podrán ser competentes por otro foro, pero no por el foro especial.

Otros tipos de contratos internacionales sí que son más problemáticos para identificar la prestación característica, por ejemplo, los contratos de agencia o de intermediación en los que determinar el lugar donde se presta la obligación característica resulta más complicado.

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