MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Ventajas sobre las jurisdicciones nacionales:

- Neutralidad (ya que no tienen por qué tener conexión con los países de procedencia de las partes).

- Rapidez (normalmente en el arbitraje institucional los diferentes reglamentos aplicables establecen un plazo máximo –alrededor de 6 meses—para solventar el asunto, suponiendo en muchos casos el retraso en la emisión del laudo una reducción de los honorarios de los árbitros).

- Especialización (especialización internacional, a diferencia de los jueces y tribunales nacionales, los cuales resuelven mayoritariamente conflictos internos).

- Flexibilidad (el arbitraje puede llegar a ser un verdadero “traje a medida” para nuestro caso concreto de relación jurídica internacional).

A pesar de todo lo expuesto, la jurisdicción nacional debe intervenir en el caso de que pueda tener lugar la interposición de un recurso de nulidad, o cuando se pretenda la ejecución del laudo. Si bien es cierto que el grado de cumplimiento voluntario de los laudos arbitrales está muy por encima del de las sentencias.

Sin embargo y a pesar de las ventajas señaladas, no puede convertirse en regla absoluta que el arbitraje sea en todo caso preferible a la jurisdicción estatal competente . Cada relación jurídica es diferente y hay que evaluar en cada caso si el arbitraje se amolda o no al tipo de relación y a las circunstancias tanto objetivas como subjetivas existentes.

EJEMPLOS

Puede no ser conveniente el arbitraje:

- Escasa experiencia internacional y arbitral de uno o de todos los contratantes. - Escasez de medios procesales respecto de la otra parte de la relación contractual - Excesivo coste del arbitraje

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