MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, si bien se puede concluir verbalmente, pero quedando constancia escrita de ello. Así, si se acuerda por teléfono, pero luego se confirma por correo electrónico.

 El principio de independencia o separabilidad

La cláusula de arbitraje es independiente de las demás cláusulas del contrato , por lo que si lo que se pretende es la nulidad del propio contrato, será el árbitro el que resuelva el asunto y no la jurisdicción ordinaria. Es más, incluso los árbitros están facultados para decidir sobre su propia competencia y sobre la validez del acuerdo de arbitraje.

En definitiva, es como si la cláusula compromisoria contenida en un contrato fuera un acuerdo independiente del resto de las estipulaciones de dicho contrato.

El árbitro resolverá exclusivamente los conflictos que se determinen en la cláusula arbitral , que a lo mejor no son todos los que puedan surgir

En el caso de que se exceda de lo establecido en la cláusula compromisoria o acuerdo aparte, el contratante que esté disconforme deberá ponerlo de manifiesto, y así poder alegar la incompetencia del árbitro. Pero si éste siguiera con el procedimiento superando los límites establecidos en el acuerdo sobre arbitraje, el laudo que dicte no podrá ser ejecutado (art. II Convenio de Nueva York de 1958).

Pero precisamente para evitar que las posibilidades de decisión del árbitro o árbitros estén muy restringidas, se suele utilizar una redacción de las cláusulas compromisorias bastante amplia. Para terminar este apartado, señalar que sobre si una materia es arbitrable o no, hay que estar a lo dispuesto en las leyes nacionales . Así, por ejemplo, en España se pueden someter a arbitraje las cuestiones sobre las que las partes pueden disponer libremente. No podrían someterse a arbitraje por tanto las cuestiones relativas a la personalidad o al Derecho de familia.

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