MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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12. CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

12.1.

INTRODUCCIÓN

A la hora de estudiar el Derecho del Comercio Internacional, no cabe duda de que el contrato de compraventa es el contrato por antonomasia . Esto hace que haya sido más importante y precisa la creación de un derecho uniforme para el mismo (la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías) , así como la recopilación de prácticas y usos uniformes mundialmente aplicados, como son los INCOTERMS publicados por la Cámara de Comercio Internacional.

CONVENCIÓN DE VIENA DE 11 DE ABRIL DE 1980 SOBRE LA 12.2. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (CVIM)

Como es normal, esta Convención no se aplica a todos los contratos de compraventa de mercaderías que se realizan en el ámbito del comercio internacional. Sin embargo, ello no quiere decir que no se trate de compraventas internacionales, sino simplemente que no “encajan” en el ámbito temporal, objetivo, funcional o personal de la citada Convención.

EJEMPLO

La venta de una patente por una empresa peruana a otra chilena es, claramente, una compraventa internacional, si bien no se le aplica la Convención de Viena de 1980 puesto que se establece como requisito para resultar de aplicación que la compraventa sea de mercaderías, objetos muebles corporales, y no de bienes inmateriales, como ocurre en el caso de las patentes

La CVIM no define el contrato de compraventa en general, pues el concepto es prácticamente universal, pudiéndose definir de manera fácil y muy sintética como un cambio de cosa por dinero (o signo que lo represente: tarjeta de crédito, pagaré, cheque).

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