MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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En lo que se refiere a la caracterización del contrato para su inclusión en el ámbito de aplicación de la CVIM, hay que destacar dos aspectos:

1.- Que las partes tengan sus establecimientos (a través de los cuales se concluye el contrato) en países diferentes. La nacionalidad sin embargo carece de importancia a estos efectos.

2.- Que el objeto de la compraventa sean mercaderías: bienes muebles corporales. Por ello no se incluirían ni los inmuebles, ni los bienes inmateriales (derechos de la propiedad intelectual e industrial, know how)

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

 1.- Consensual. Se perfecciona por el mero consentimiento, cualquiera que sea la forma en que se manifieste. Eso sí, si una norma nacional que resulte de aplicación exige una forma determinada para que el contrato sea válido, habrá de cumplirse.  2.- Bilateral. Con obligaciones recíprocas para las partes. Entre otras y como principales, el vendedor ha de entregar la mercancía y el comprador pagar el precio convenido.

 3.- Principal. Subsiste por sí mismo, sin necesidad de otro.

EJEMPLO: Un contrato no principal, es decir secundario o dependiente de otro, sería el de transporte de equipaje, que no puede existir sin uno principal que es el de transporte de viajeros.

 4.- Típico. Directamente regulado como tal contrato de compraventa. Con su normativa específica.

 5.- De ejecución instantánea: se cumple en un solo acto, aunque las prestaciones estén sometidas a un plazo para su ejecución. Así, aun cuando es usual en el comercio entregar el precio o la cosa en plazos determinados, esto se hace por facilitar su ejecución, mas no por existir una imposibilidad jurídica o natural de llevarlo a cabo instantáneamente como sí ocurre en los contratos de ejecución sucesiva, donde es la misma naturaleza de la prestación la que impide el cumplimiento instantáneo.

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