MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CVIM

Para que resulte de aplicación la CVIM, es necesaria la concurrencia previa de una serie de elementos:

a. Ser un contrato de compraventa b. Ésta debe ser internacional c. Ha de recaer sobre mercaderías

d. Y, además, que su aplicación no haya sido materia de exclusión por las partes, puesto que es una Convención dispositiva y no imperativa. Los contratantes pueden excluir su aplicación total o parcialmente en función del principio de autonomía de la voluntad.

Así pues, se aplica a aquellos contratos de compraventa de mercaderías, en los que los establecimientos de las partes a través de los cuales se realice el contrato se encuentren situados en países diferentes y firmantes del Convenio.

Cuando solamente uno de los Estados contratantes se rige por la Convención de Viena, si en virtud de las normas de Derecho Internacional Privado se aplica el ordenamiento del mencionado país, la CVIM entrará a regir el contrato de compraventa. Es lo que se conoce como aplicación indirecta.

Eso sí, es completamente indiferente la nacionalidad de las partes. Sólo importa la situación de los establecimientos a través de los que se celebra el contrato.

Exclusiones:

- Mercancías destinadas al uso personal, familiar o doméstico. - Compraventa en subasta - Compraventas judiciales

- Valores mobiliarios - Buques y aeronaves - Electricidad

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