MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Sin embargo, sí que se consideran compraventas a efectos de la Convención los contratos de suministro de mercaderías , excepto cuando una parte sustancial de los materiales con el que se elaborarán los productos sea aportada por el comprador.

La CVIM regula tanto la formación del contrato (a la que nos referimos en la clase anterior) como el contenido del mismo, es decir, los derechos y obligaciones de las partes.

Es importante señalar la ausencia en la Convención de dos países destacados: Reino Unido y Portugal

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

En virtud de este principio y en relación con la aplicación de la Convención, las partes pueden:

 Pactar que no se aplique a su contrato.  Establecer excepciones a su aplicación.  Modificar sus efectos

Por seguridad, la exclusión de la aplicación de la Convención de Viena a un contrato de compraventa internacional deberá ser expresa y sin contravenir normas de derecho público previstas en su ordenamiento jurídico interno.

Si no se hiciera así, generaría gran inseguridad jurídica.

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