MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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Para entender adecuadamente los INCOTERMS hay que conocer tres cuestiones:
1. El que “habla” o, por decirlo de otro modo, al que se refieren los términos es al vendedor.
EJEMPLO
Cuando un INCOTERM dice FOB (Free On Board o Libre a bordo) lo que quiere decir con tal denominación es que EL VENDEDOR queda libre de obligaciones y responsabilidades (claro está de aquéllas a las que se refieren los INCOTERMS) cuando la mercancía está cargada y estibada en el buque.
EJEMPLO
Cuando en un contrato se establece el INCOTERM CIF (Coste, Seguro y Flete), se está refiriendo a que el VENDEDOR entregará la mercancía, contratará un seguro de transporte, así como el propio transporte marítimo. También, como es normal, después cobrará esos importes al comprador, pero él los gestionará.
2. No siempre tiene que coincidir gastos pagados con el vendedor y transmisión del riesgo.
EJEMPLO
En el mismo INCOTERM CIF, el vendedor contrata el transporte principal hasta el puerto de destino. Sin embargo, los riesgos se transmiten en el puerto de origen, cuando la mercancía esté cargada y estibada.
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