MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Contenido mínimo

En cualquier caso, los elementos que se aconseja que consten en todo contrato de agencia son los siguientes:

 Designación de las partes

 Facultad del agente para obligar a la empresa ante los clientes, en el caso de que se pacte, porque de no hacerlo constar, el agente negocia, pero no está autorizado para firmar en nombre de la empresa exportadora. Esta facultad se otorgará cuando exista completa confianza en el agente.

 Declaración de buena fe y lealtad negociadora

 Duración del contrato. Puede ser limitada prorrogable o indefinida.

 Enumeración de los productos o servicios cuya venta ha de promoverse por el agente.

 Delimitación del territorio . Si no se delimita, se pueden generar conflictos cuando existan otros agentes del mismo empresario o si se hacen contratos con otros en el futuro.

Exclusividad en su caso.

 Obligaciones de las partes. Normalmente se incluyen cláusulas de información, de no competencia, de confidencialidad y de mínimo de ventas para el agente; así como de información, asistencia y remuneración para la empresa exportadora.

 Devengo y pago de la comisión. Es importante concretar no sólo la cuantía, sino también cuándo se devenga, el momento del pago y, sobre todo, las circunstancias que determinan que el agente tenga derecho a la comisión por una operación.

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