MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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De acuerdo con la Directiva 86/653 el agente tiene derecho a la comisión por cualquier operación concluida durante la vigencia del contrato , siempre que la operación:

 Se haya concluido gracias a su intervención, o

 Se haya concluido con un tercero cuya clientela haya obtenido anteriormente para operaciones del mismo tipo.

 Se haya concluido con un cliente que pertenezca a un sector geográfico o un grupo determinado de personas que esté a su cargo o respecto del cual disfrute del derecho de exclusividad.

También tiene derecho a la comisión después de la terminación del contrato , siempre que la operación se deba, principalmente, a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato y la operación se hubiere concluido dentro de un plazo razonable a partir de la terminación del mismo.

 Terminación del contrato. Casos, indicando los derechos y obligaciones de las partes en los mismos.

Es muy conveniente detallar los incumplimientos que darán derecho a la otra parte a resolver el contrato sin necesidad de preaviso. Las principales causas de incumplimiento que suelen indicarse en este tipo de contrato son:

 Vulneración de los pactos de exclusiva.

 No consecución de los objetivos pactados.

 Concurso de acreedores (quiebra o situación anómala similar).

 Impago o retraso en el pago de las comisiones y cambio de titularidad/dirección de negocio.

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