MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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De acuerdo con la Directiva 86/653 el agente tiene derecho a la comisión por cualquier operación concluida durante la vigencia del contrato , siempre que la operación:
Se haya concluido gracias a su intervención, o
Se haya concluido con un tercero cuya clientela haya obtenido anteriormente para operaciones del mismo tipo.
Se haya concluido con un cliente que pertenezca a un sector geográfico o un grupo determinado de personas que esté a su cargo o respecto del cual disfrute del derecho de exclusividad.
También tiene derecho a la comisión después de la terminación del contrato , siempre que la operación se deba, principalmente, a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato y la operación se hubiere concluido dentro de un plazo razonable a partir de la terminación del mismo.
Terminación del contrato. Casos, indicando los derechos y obligaciones de las partes en los mismos.
Es muy conveniente detallar los incumplimientos que darán derecho a la otra parte a resolver el contrato sin necesidad de preaviso. Las principales causas de incumplimiento que suelen indicarse en este tipo de contrato son:
Vulneración de los pactos de exclusiva.
No consecución de los objetivos pactados.
Concurso de acreedores (quiebra o situación anómala similar).
Impago o retraso en el pago de las comisiones y cambio de titularidad/dirección de negocio.
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