MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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En lo que se refiere a la indemnización, existen dos casos:

 Indemnización por clientela , para el caso de que el agente haya aportado nuevos clientes a la empresa o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente y siempre que su actividad pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por otras circunstancias que concurran.

Importe: no excederá del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos 5 años y si el contrato ha tenido una duración inferior a 5 años, se calculará sobre todo el período.

EJEMPLO

Si tras 4 años de contrato entre la empresa X y la agencia Y, dicho contrato concluye pues se había pactado por tiempo determinado y las partes deciden no prorrogarlo, es indudable que la empresa X tendrá ahora una serie de clientes de los que carecía con anterioridad a la celebración del contrato de agencia. Además, si pactó la competencia posterior a la terminación del contrato, es lógico que, por la pérdida de esas comisiones por parte del agente y las futuras ventas de la empresa X gracias a la actividad desarrollada por la Agencia Y durante la actividad contractual, ésta merezca una compensación.

 Indemnización de daños y perjuicios , para el caso de que el empresario denuncie unilateralmente el contrato que se hubiera pactado de duración indefinida, y no por incumplimiento del agente. Y siempre que la extinción anticipada no permita la amortización de los gastos que el agente haya realizado para la ejecución del contrato por instrucciones del empresario.

Además, en el contrato de agencia se suelen incluir estipulaciones de no competencia para después de la terminación del contrato, pero siempre que el pacto cumpla los siguientes requisitos:

 Estar dirigida al sector geográfico, grupo de personas y tipo de mercancías a las que se refiera es contrato.

 No exceder de un período de dos años desde la terminación del contrato o de un año si la duración es de menos de dos.

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