MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Obligaciones de las partes

El franquiciador queda obligado a:

 Conceder el derecho a la utilización de signos distintivos de los que es titular.

 Comunicar conocimientos técnicos reservados.

 Prestar asistencia técnica .

 Suministrar bienes . Es una obligación fundamental del franquiciador que, de no hacerlo en tiempo y forma, “ahogará” al franquiciado que no podrá responder a sus clientes.

 Hacer todo lo necesario para posibilitar la integración efectiva del franquiciado en la red de distribución o fabricación.

 Garantizar la homogeneidad del sistema (control de la calidad de los productos y servicios ofrecidos por los participantes en la red)

 Proporcionar determinados servicios propios del sistema de franquicia que se encuentran centralizados (publicidad, formación y asesoramiento a los franquiciados ...).

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