MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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Obligaciones de las partes
El franquiciador queda obligado a:
Conceder el derecho a la utilización de signos distintivos de los que es titular.
Comunicar conocimientos técnicos reservados.
Prestar asistencia técnica .
Suministrar bienes . Es una obligación fundamental del franquiciador que, de no hacerlo en tiempo y forma, “ahogará” al franquiciado que no podrá responder a sus clientes.
Hacer todo lo necesario para posibilitar la integración efectiva del franquiciado en la red de distribución o fabricación.
Garantizar la homogeneidad del sistema (control de la calidad de los productos y servicios ofrecidos por los participantes en la red)
Proporcionar determinados servicios propios del sistema de franquicia que se encuentran centralizados (publicidad, formación y asesoramiento a los franquiciados ...).
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