MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

Los convenios internacionales en materia marítima conforman un auténtico “Derecho Universal” completado con frecuencia por clausulados tipo cuya utilización se ha extendido a todos los operadores relevantes del tráfico, quienes, a su vez, ven garantizada su eficacia por la concertación de la solución de controversias en unos pocos foros mediante la utilización de las cláusulas de elección de foro o de sometimiento a arbitraje.

Incluso en los supuestos en los que la realidad del transporte tiene una forzosa limitación territorial (transporte por carretera y ferroviario) se detecta una apreciable internacionalización normativa, mediante la existencia de convenios ampliamente aceptados.

El estudio de la regulación del transporte internacional ha de tener en cuenta la necesaria interrelación entre:

 La normativa contenida en los convenios internacionales.  El Derecho autónomo de cada Estado.

 La autorregulación de los propios intervinientes en el comercio internacional. De la articulación de estas diferentes normativas se desprende una regulación que ha de ocuparse de los diferentes problemas que se derivan o se pueden derivar de una operación de transporte:

 Cuáles son las obligaciones de las partes.  Si se trata de obligaciones de medios o de resultados.

 Si la responsabilidad de estos participantes es objetiva o solamente opera cuando se muestra que ha existido culpa en el cumplimiento de las obligaciones que les vienen atribuidas.  Si es posible limitar la responsabilidad de los intervinientes o la cuantía de las indemnizaciones que han de pagar a los perjudicados en caso de daño.  Quiénes están legitimados activa y pasivamente en los litigios que se deriven de una operación de transporte.  La documentación necesaria para cada modo de transporte.

14.2.

CUADRO RESUMEN

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