MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
15. CONTRATOS BANCARIOS Y FINANCIACIÓN INTERNACIONAL
15.1.
EL MEDIO DE PAGO Y LA FINANCIACIÓN
El medio de pago y la financiación están estrechamente relacionados. Las necesidades y la forma de la financiación determinarán la elección del medio de pago por las partes comerciales.
Cuando el vendedor concede financiación al comprador, dándole la facilidad del pago aplazado, la forma de dicha financiación dependerá de las garantías deseadas por el vendedor respecto al pago del comprador.
Si la venta se produce sin requerimiento de garantía, el medio de pago será un pago simple ( financiación sin garantía ). Si el vendedor exige una garantía de pago antes de acordar un pago aplazado, entonces la venta podrá efectuarse bajo crédito documentario o con una garantía de pago ( financiación con garantía ).
Cuando se da el caso contrario, esto es, el comprador financia al vendedor, podemos encontrar dos tipos básicos de financiación.
El primero sería el derivado de un pago simple anticipado , que puede ir acompañado de una garantía bancaria en función del régimen de confianza entre las partes. El segundo sería el que implica la emisión de un crédito documentario , por el que el vendedor concede al comprador su capacidad de crédito bancario. En efecto, el banco emisor, a partir de la capacidad crediticia del comprador, genera una obligación bancaria a favor del vendedor, que puede ser convertida en financiación sin comprometer recursos propios.
202
European Open Business School
Made with FlippingBook - Online catalogs