MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Hay que tener en cuenta que el importador que financia en una moneda diferente al euro, por ejemplo, si ésta es su moneda, y pretende eliminar el riesgo de cambio en que incurre por ello, observará que el coste financiero final es precisamente el del euro. Lo mismo ocurre con un exportador que se financie en moneda distinta de la de cobro y busque la cobertura del riesgo de cambio . En este caso la combinación de financiación y cobertura le situarán en el coste de la moneda de cobro. La razón de ello está en que, al depender el cambio asegurado de la diferencia entre los tipos de interés de las monedas implicadas [B – A], cuando al interés de una de las monedas [A] le añadimos esa diferencia (el seguro de cambio) [A + (B – A)] nos acaba resultando el interés de la otra moneda [B].

15.4.

EL RIESGO DE CAMBIO

El riesgo de cambio es aquel a que está expuesta una empresa por el efecto producido por la variación en los tipos de cambio sobre su cuenta de pérdidas y ganancias y sobre su balance.

EJEMPLO

En el caso español, el hecho de que buena parte del negocio exterior de España se realice en euros, hace que el riesgo que soportan las empresas españolas sea bajo, quedando limitado fundamentalmente al comercio que se realiza en dólares y, en menor medida, libras esterlinas o yenes japoneses.

Pero también hay que conocer el que se puede denominar riesgo “indirecto” . En efecto, se incurre en riesgo cambiario siempre que el negocio se efectúa fuera del área monetaria propia.

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