MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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16.6.
LA LETRA DE CAMBIO Y EL RECIBO
La letra de cambio es un título escrito que contiene una obligación de pago en una fecha determinada y que constituye una orden incondicional de quien libra la letra para que el deudor pague a quien la libra o a un tercero una cantidad determinada. En su esencia esta definición es válida universalmente.
La letra ha ido evolucionando desde su creación (ya en la Edad Media) y los desarrollos más recientes de este instrumento tienden a la desmaterialización documental. Se trata de sustituir la presentación del documento por la presentación de los datos que contiene dicho documento (lo que en el argot bancario se denomina truncamiento). Naturalmente la sustitución que nos interesa es la que incorpora los datos en un fichero electrónico.
Conviene tener en cuenta que en aquellos países en que es posible la desmaterialización, la legislación aplicable tiene sus particularidades. En general, no resulta posible sustituir el título escrito por un documento electrónico en la totalidad de sus funciones; por ejemplo, cuando se trata de gestionar la aceptación o presentar al protesto suele requerirse el documento físico.
Como finalmente solo se acaban desmaterializando algunos de los atributos de la letra, los sistemas de presentación acostumbran a admitir también (o limitarse a) los recibos (que precisamente cumplen con algunas de aquellas funciones de la letra que son más fácilmente desmaterializadles). Las ventajas que ofrecen estos mecanismos de presentación de efectos (sean letras y/o recibos) son:
Rapidez Disminución de costes Mejor control de cobros e impagados.
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