MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
EJEMPLO
Se producen unos vertidos contaminantes en la orilla alemana del río Rin, pero los daños se manifiestan en la orilla francesa
Un artículo de prensa contiene una información difamatoria sobre un célebre personaje. La revista se imprime en un país, pero su difusión se hace en otros países
Pues bien, para estos supuestos el TJCE ha sentenciado que el demandante tiene la facultad de emplazar al demandado, bien ante los tribunales del lugar donde se produce el hecho causal (país de origen), bien ante los tribunales del lugar –o lugares- donde se manifiesta la lesión (país o países de resultado). Con una particularidad: si se plantea la demanda ante el tribunal competente del país de origen, éste conocerá́ de la totalidad del perjuicio causado. Si, por el contrario, se plantea la demanda ante los tribunales competentes de los países de resultado, éstos sólo conocerán de los perjuicios causados en su territorio.
18.4.
LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
Del mismo que ocurre en el ámbito de la competencia judicial internacional, en cuanto a la ley aplicable, además de un Reglamento comunitario, habrá que hacer referencia a diversos convenios internacionales.
Así:
En materia de abordaje marítimo es aplicable el Convenio de Bruselas para la unificación de ciertas reglas en materia de abordaje, de 23 de septiembre de 1910; En materia de accidente nuclear es aplicable el Convenio de París sobre responsabilidad civil en materia nuclear, de 29 de julio de 1960 (modificado vía Protocolo en diversas ocasiones); En materia de daños causados por la contaminación del mar por hidrocarburos es aplicable el Convenio de Bruselas sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, de 29 de noviembre de 1969 (modificado vía Protocolo de 27 de noviembre de 1992); y, en materia de responsabilidad extracontractual en el ámbito del Derecho de transporte por carretera y ferrocarril son aplicables, respectivamente, el Convenio de Ginebra relativo al transporte internacional de mercancías por carretera, de 19 de mayo de 1956 y el Convenio de Berna relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, de 9 de mayo de 1980.
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