MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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 Las obligaciones extracontractuales que se deriven de letras de cambio, cheques y pagarés, así como de otros instrumentos negociables en la medida en que las obligaciones nacidas de estos últimos instrumentos se deriven de su carácter negociable.

 Las obligaciones extracontractuales que se deriven del Derecho de sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas, relativas a cuestiones como la constitución, la capacidad jurídica, el funcionamiento interno y la disolución de sociedades, así́ como la responsabilidad personal de los socios y de los administradores.

 Las obligaciones extracontractuales que se deriven de las relaciones entre los fundadores, administradores y beneficiarios de un trust creado de manera voluntaria.

 Las obligaciones extracontractuales que se deriven de un daño nuclear.

 Las obligaciones extracontractuales que se deriven de la violación de la intimidad o de los derechos relacionados con la personalidad; en particular, la difamación.

 Por último, también se excluyen del ámbito material del Reglamento la prueba y el proceso.

C/ Relaciones con otras disposiciones de Derecho comunitario y relaciones con otros Convenios internacionales.

1. El Reglamento “Roma II” no afecta a la aplicación de disposiciones del Derecho comunitario que, en materias concretas, regulen los conflictos de leyes relativos a las obligaciones extracontractuales. De este modo, se hace primar la ley especial sobre la ley general; esto es, se hace primar una norma de Derecho comunitario especial –materia concreta- sobre el Reglamento.

2. Tampoco afecta el Reglamento a la aplicación de los Convenios internacionales en que sea o sean parte algún Estado/s miembro/s en el momento de la adopción del propio Reglamento y que regulen conflictos de leyes en materia de obligaciones extracontractuales.

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