MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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PARTE II: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

5. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (DIP)

5.1.

INTRODUCCIÓN

El Derecho se puede considerar en general como un sistema o un conjunto de normas que regulan determinadas relaciones entre los individuos o entre grupos de individuos. Ello hace que necesariamente haya que referirse a la sociedad en que los mismos se encuentran insertos.

Esto, como se ha dicho, sucede para cualquier Derecho, pero en el caso del internacional, es mucho más evidente. La sociedad internacional es la base sobre la que opera el Derecho Internacional (D.I.). En ella ha nacido y en ella se ha perfeccionado en su afán de organizar dicha Sociedad a través de normas que se agrupan en lo que conocemos como Derecho Internacional Público (DIP).

Por todo ello, se hace necesario el estudio, aunque sea de manera breve, de la Sociedad Internacional. Quizá uno de los modos más sencillos de realizarlo sea el de concretar su caracterización. Así, pues, se puede decir que las características fundamentales de dicha Sociedad son:

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