MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Señalado todo lo anterior, podemos ya intentar aproximarnos a un concepto del Derecho Internacional Público . Como es fácil suponer, las definiciones que se han dado son muchas, obedeciendo a criterios de lo más diversos.

El profesor Manuel Díez de Velasco ofrece una que, por su simplicidad y capacidad de síntesis, es bastante adecuada: entendemos como Derecho Internacional Público el sistema de normas y. principios que forman el Ordenamiento jurídico de la Sociedad Internacional contemporánea.

Como suele ocurrir, esta definición ha de precisarse a través de la revisión de las características fundamentales del Derecho Internacional Público:

a) Relatividad del Derecho nacido de los Tratados, es decir, de aquél al que se llega a través de acuerdos. Los únicos obligados son los Estados que los han suscrito, pero no aquéllos que no lo han hecho.

b) Reciprocidad. Salvo supuesto excepcionales, las normas del D.I.P. no nacen del consentimiento de un solo estado, sino de la confluencia del consentimiento de dos o más Estados.

c) Carácter dispositivo. Al ser la inmensa mayoría de las normas convencionales, es decir: nacidas del acuerdo entre Estados, esos mismos Estados pueden excluir su aplicación o modificar su contenido mediante ese mismo consentimiento.

EJEMPLO

Diversos convenios internacionales suscritos por Estados Unidos van a ser o han sido modificados por el gobierno de Donald Trump.

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