MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Desde un punto de vista cualitativo, se puede afirmar que el DIP contemporáneo ha sufrido también cambios de orden técnico y de orden ideológico que han afectado a su contenido:

 El contenido se ha visto afectado por cambios de orden técnico , pasando de un sistema de coexistencia y mera coordinación a un orden de cooperación, cuyo objeto no es sólo regular y armonizar la conducta individual de los sujetos estatales, sino también permitir un comportamiento común sobre una base normativa convencional multilateral, frente a las relaciones interestatales de naturaleza principalmente bilateral del ordenamiento clásico.  También el contenido se ha visto afectado por cambios de orden ideológico puesto que el DIP tradicional estaba solo preocupado por asegurar la simple coexistencia entre los estados, mientras que el contemporáneo tiende a la realización de objetivos materiales y concretos escogidos en virtud de su importancia política y económica.

Como es lógico, estos cambios habidos en el contenido del DIP contemporáneo repercuten en sus condiciones de funcionamiento .

EJEMPLO

El proceso de formación de las normas ha cambiado, afectado por la presencia cada vez mayor de las ONG en las conferencias diplomáticas para la adopción de textos internacionales, aunque la mayoría de las veces con voz, pero sin voto.

Hoy resulta muy difícil estudiar Derecho Penal o Derecho del Trabajo, por ejemplo, sin dedicar la debida atención al análisis de los aspectos jurídicos internacionales de ambas disciplinas. De esta manera, el DIP ha dejado de ser una asignatura especializada y propia de políticos, diplomáticos y altos funcionarios, para convertirse en una enseñanza troncal. Pero esta expansión trae como consecuencia un nuevo problema: el del difícil mantenimiento de la unidad del ordenamiento jurídico internacional, tanto desde el punto de vista formal, como desde el punto de vista material. Si tenemos en cuenta el carácter universal de la Sociedad Internacional contemporánea (del que se habló más arriba), es lógico que exista un DIP general aplicable a todos los Estados por haberse formado gracias al acuerdo general de éstos. Pero si atendemos también al carácter complejo y heterogéneo de esa misma Sociedad, entenderemos lo difícil y complejo que resulta la adopción de reglas generales, por lo que junto a ese DIP común o general aparecen un conjunto de normas de carácter particular.

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