MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Así, este particularismo nos lleva a tener que analizar el DIP en tres planos distintos, si bien íntimamente interconectados:

- Atendiendo al ámbito geográfico o cultural , encontramos el llamado DI regional o particular.

- Atendiendo al proceso de institucionalización , aparece el Derecho elaborado en el seno de cada Organización Internacional.

- Si tenemos en cuenta la diversificación y especialización del ámbito material del D.I., éste presenta actualmente un alto grado de sectorialización.

No es éste el momento para analizar cada uno de estos ámbitos del D.I., pero sí que es necesario tener en cuenta estas tres vertientes a la hora de realizar una mayor profundización.

5.3.

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Desde el punto de vista jurídico, se considera “sujeto” al ente con capacidad para actuar en un marco jurídico determinado, capaz de ser destinatario de las normas y de establecer relaciones jurídicas, convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones.

Según el profesor Carrillo Salcedo, sujetos del D.I. son aquellas entidades que son destinatarias de las normas jurídicas internacionales, participan en su proceso de elaboración y tienen legitimación para reclamar por su incumplimiento o incurren en responsabilidad internacional si son ellas quienes las infringen.

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