MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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EJEMPLOS

Las Organizaciones Internacionales pueden tener personalidad en Derecho Internacional y, en particular, pueden concluir tratados entre sí y con Estados

Una persona física (o jurídica), ONG o grupo de particulares que se considere víctima de una violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950, puede presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado parte al que considere culpable de tal violación.

Pero hay que tener en cuenta que las potestades o posibilidades que tienen las entidades distintas de los Estados (sean Organizaciones Internacionales, pueblos y movimientos de liberación nacional, ONG, empresas multinacionales o personas físicas) provienen de la voluntad de los Estados que han acordado otorgárselas a través del Derecho Internacional.

 La personalidad de Derecho internacional de los Estados se dice que es plena, porque éstos –y sólo ellos—tienen todos los derechos y deberes reconocidos por el Derecho Internacional general, estando a la cabeza de esos derechos y deberes el poder de legislar, aplicar y ejecutar el propio D.I.

Pero una cosa es la personalidad plena y otra muy distinta la reinado “absoluto” que antes ostentaban los Estados en el D.I. y que, desde luego, ha dejado de ser tal, pues con la globalización, la interdependencia política, económica y tecnológica y la consiguiente necesidad de cooperación internacional, relativizan de facto y mucho la soberanía estatal, lo que hace, además, que el D.I. ya no sea un orden jurídico por y para los Estados de manera exclusiva y que éstos no sean ya los únicos sujetos del mismo.

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