MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

La premisa de la que debemos partir es que los Estados son los sujetos originarios o primarios del D.I. Pero ello no es óbice para que existan otros sujetos a los que se les puede calificar de derivados , es decir, creados por los Estados soberanos. Se trata de las Organizaciones Internacionales, así como de otras entidades no estatales de las que se predica una cierta subjetividad internacional en tanto que el D.I. les hace titulares de determinados derechos y destinatarias de algunas obligaciones internacionales.

De lo anteriormente señalado se infiere que los diferentes sujetos del D.I. contemporáneo tienen distinta naturaleza, diferentes derechos y obligaciones, así como desiguales competencias.

Las Organizaciones Internacionales constituyen un elemento esencial de la estructura de la sociedad internacional contemporánea, superando en número al de los mismos Estados.

Son el reflejo de la incidencia de la interdependencia en las relaciones internacionales, pues ningún estado se basta para la solución de sus problemas.

Las Organizaciones Internacionales no tienen territorio ni población . Su único elemento constitutivo es el conjunto de órganos a los que el tratado por el que se constituyó cada una confía el ejercicio de las funciones y el desempeño de las competencias atribuidas por los Estados. Por ello, las O.I. difieren jurídicamente unas de otras.

El profesor Carrillo Salcedo define las Organizaciones Internacionales como entidades creadas mediante un tratado celebrado entre varios Estados, dotada de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de sus Estados miembros, con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados en un determinado ámbito de materias.

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