MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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6. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

6.1.

LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS

De manera general, se puede decir que el consentimiento estatal ha sido el creador por antonomasia de las normas internacionales.

El Derecho Internacional siempre se ha caracterizado por ser un ordenamiento jurídico de carácter especialmente flexible , a diferencia de lo que suele observarse en los ordenamientos jurídicos. Esta situación peculiar se observa de manera especial en los actos unilaterales de los Estados . La rapidez con que se desenvuelven las relaciones interestatales en la actualidad hace de este mecanismo un medio idóneo, ejemplo patente de las tensiones a las que se halla sometida la sociedad internacional contemporánea.

Cabe preguntarse: ¿qué es un acto unilateral estatal en nuestro ámbito de estudio? Podría definirse como una manifestación de voluntad realizada por uno o más sujetos de Derecho Internacional con la intención de producir efectos jurídicos, independientemente de la conducta de otro u otros sujetos de Derecho Internacional.

Sus características básicas son las siguientes.

 El acto unilateral ha de ser realizado por personas que tengan capacidad para comprometer al Estado.

 EJEMPLO: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores.

 Es indiferente la forma que revistan estos actos unilaterales para ser considerados como tales.

 EJEMPLO: Declaración unilateral hecha de palabra, no por escrito.

 Necesidad de claridad y precisión.  Necesidad de intención de obligarse.  El acto no debe estar en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional general.

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